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FEDERATION DES EGLISES CHRETIENNES EVANGELIQUES

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Si�ge social :
1665, route de� Carpentras� 84170 Monteux (France)�
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Pasteur G�rard Charton
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[email protected]�

H�bergement :�
One - Amsterdam
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ESTATUTOS
Federaci�n de las Iglesias Cristianas Evang�licas


Nuestra Vision

Estatutos
�

�ndice�

����������������������� I - FORMACI�N, OBJETO Y T�TULO
����������������������������� II - SEDE Y DURACI�N
����������������������������� III � COMPOSICI�N
�������������������������� �� IV � ADHESI�N Y CONDICIONES
��������������������������� � V � RECURSOS DE LA FEDERACI�N
����� ����������������������� VI � LAS RELACIONES DE LA FEDERACI�N
����� ����������������������� VII � LOS MIEMBROS OBSERVADORES
����� ����������������������� VIII � ADMINISTRACI�N
����� ����������������������� IX � MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS
����� ����������������������� X � DISOLUCI�N DE LA FEDERACI�N

�

I � FORMACI�N, OBJETO Y T�TULO

ART�CULO 1

Bajo la denominaci�n �Federaci�n de las Iglesias Cristianas Evang�licas� , se ha formado entre las asociaciones referentes al culto que habr�n adherido a los presentes estatutos, constituidas en conformidad a las disposiciones legislativas y reglamentarias, concretamente a las leyes del 9 de diciembre de 1905 y del 1� de julio de 1901, y de los decretos del 15 de marzo de 1906 (t�tulo III) y del 16 de agosto de 1901� (legislaci�n francesa), una Uni�n de asociaciones cuyo objeto consiste en asegurar el ejercicio p�blico del culto protestante de expresi�n evang�lica y de subvenir a los gastos y necesidades de �ste, as� como de los diversos servicios y actividades que est�n relacionadas legalmente con �l. En particular, de promover la fe cristiana.� Igualmente de asegurar la representaci�n y la defensa de los intereses de la federaci�n.

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II � SEDE Y DURACI�N

ART�CULO 2

Su sede est� en: Monteux 1665, route de Caprentras 84170 Monteux-Francia.� Podr� ser trasladado en otro lugar sobre proposici�n del Consejo de la Federaci�n, y ratificado por la Asamblea General.

�ART�CULO 3

La duraci�n de la Federaci�n es ilimitada. El ejercicio fiscal est� fijado del 1� de octubre al 30 de septiembre siguiente.

ART�CULO 4

Su circunscripci�n incluye Francia y los territorios franceses de ultramar.� Puede igualmente establecer relaciones de cooperaci�n con Federaciones e Iglesias del exterior.

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III � COMPOSICI�N

�ART�CULO 5

La Federaci�n est� constituida:

-������ de asociaciones de culto proclamando el Evangelio.� La Federaci�n se encarga de asegurar su crecimiento, as� como la multiplicaci�n y el desarrollo de las asociaciones referentes al culto en el respeto de sus diversas expresiones.

-������ de pastores jubilados. Estos pueden pedir su admisi�n como miembros a t�tulo individual.� En reconocimiento del ministerio que han cumplido, y sobre proposici�n de la Comisi�n, la asamblea general puede recibirles como tal.

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�IV � ADHESI�N Y CONDICIONES

�ART�CULO 6

Para poder hacer parte de la Federaci�n, la petici�n de adhesi�n debe estar formulada:

-������ por una asociaci�n legalmente constituida (asociaci�n ley 1905 para Francia), o por un pastor jubilado

-������ que se adhiera a los presentes estatutos, a la confesi�n de fe y al reglamento interior (ver documentos anexos),

-������ y seg�n el procedimiento que siguiente:

a)��� el Consejo de la iglesia o la comunidad o el pastor que se jubila env�a una petici�n escrita al Presidente de la Federaci�n que nombra a un delegado que tiene la misi�n de visitar al solicitante para una entrevista de reconocimiento.� Si la opini�n del delegado es favorable, el Presidente transmite la petici�n al Consejo de la Federaci�n.

b)��� despu�s de aviso favorable del Consejo de la Federaci�n, la iglesia que ha pedido su adhesi�n est� presentada a la Asamblea General de la Federaci�n.

c)��� es la Asamblea General sola que tiene autoridad para aprobar o desestimar la petici�n de adhesi�n.� Las asociaciones admitidas por voto favorable durante la Asamblea General lo son primero a t�tulo �probatorio�, por un periodo de no m�s de dos a�os.� Despu�s de �ste, un nuevo voto confirma la admisi�n definitiva o la desestimaci�n.

d)��� las asociaciones participando a la fundaci�n de la Federaci�n no est�n sometidas a un periodo probatorio.

e)��� Las asociaciones que la Federaci�n conoce bien y que piden su adhesi�n pueden ser excepcionalmente recibidas sin periodo probatorio, a condici�n de hacer la unanimidad de la Asamblea General.

f)���� los pastores de la Federaci�n que se jubilan, si est�n recibidos como miembros individuales, lo son sin periodo probatorio.

�ART�CULO 7

Las asociaciones adherentes, incluidas las recibidas a t�tulo probatorio, se comprometen a participar en forma de cotizaci�n anual, cuyo importe est� fijado inicialmente en treinta euros mensuales, a los gastos generales de la Federaci�n.� Los miembros �individuales� son exentos de cotizaci�n.� Cada asociaci�n adherente debe subvenir por ella misma a sus gastos y/o a los gastos del culto.

ART�CULO 8

Dejan de hacer parte de la Federaci�n sin que su marcha pueda poner fin a la existencia de la Federaci�n:

�1/ Les asociaciones o miembros individuales que hayan dado su dimisi�n por carta certificada con acuso de recibo, dirigida al Presidente de la Federaci�n, seg�n una deliberaci�n de su Consejo.

2/ Las asociaciones adherentes que, durante dos a�os consecutivos, hayan dejado de pagar sus cotizaciones���� estatuarias y que no hayan participado a las Asambleas Generales de la Federaci�n, ser�n excluidas despu�s que se les haya exigido � por carta certificada con acuso de recibo � de conformarse a los estatutos, despu�s de un preaviso de tres meses.

3/ Pueden ser excluidas:

a)��� les asociaciones adherentes o miembros individuales que no hayan cumplido con las obligaciones impuestas por los presentes estatutos, confesi�n de fe y reglamento interior, y eso despu�s de un requerimiento por carta certificada dirigida al presidente de dicha asociaci�n y que haya quedado sin efecto.

b)��� Las asociaciones adherentes que, sea por una modificaci�n de sus estatutos sea por sus actuaciones, ya no se encontrar�an en las condiciones exigidas por los presentes estatutos para poder hacer parte de la Federaci�n.

c)��� las asociaciones adherentes que, por sus actuaciones, habr�an perjudicado el honor o la consideraci�n de la Federaci�n.

d)��� la exclusi�n s�lo puede ser decidida por la Asamblea General, a la mayor�a absoluta de los miembros presentes y representados (representando c�mo m�nimo la mitad m�s una de las asociaciones adherentes a la Federaci�n). La asociaci�n de la cual se pide la exclusi�n debe estar convocada en la persona de su presidente, por carta certificada, con antelaci�n de quince d�as.� Si el presidente convocado no se ha presentado, �l mismo o por un mandatario para formular sus explicaciones, la exclusi�n deber� serle notificada por carta certificada.

ART�CULO 9

En ning�n caso las asociaciones adherentes pueden ser responsables personalmente de los compromisos contra�dos por la Federaci�n, s�lo el conjunto de los recursos de la Federaci�n responde por ellos.

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V � RECURSOS DE LA FEDERACI�N

ART�CULO 10

Los recursos de la Federaci�n se componen:�

a)��� de cotizaciones estatuarias y de ofrendas voluntarias de las iglesias miembros para subvenir a los gastos del culto (t�tulo IV) y de otros ingresos previstos por la ley del 9 de diciembre de 1905 (en Francia),

b)��� del producto de las ofrendas y de las colectas hechas por sus propios medios y destinados a las acciones comunes.

c)��� de subvenciones autorizadas

d)��� de donaciones, donativos y herencias autorizadas por la ley.

e)��� de ingresos e intereses de bienes y valores pertenecientes a la Federaci�n.

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VI � LAS RELACIONES DE LA FEDERACI�N (CONSEJO Y ASAMBLEA GENERAL) CON LAS ASOCIACIONES FEDERADAS

ART�CULO 11

La gesti�n de todas sus tareas (culto, presupuesto, inmueble, obras diversas�) es de la �nica competencia, responsabilidad y autoridad de la asociaci�n federada.� Sin embargo puede participar seg�n sus convicciones y en la medida de sus medios a obras, acciones promovidas y recomendadas por la Federaci�n en el marco de sus objetivos (evangelizaci�n, educaci�n, formaci�n b�blica, preparaci�n al ministerio�)

Queda muy claro que la Federaci�n no ser� propietaria de estas obras.

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VII � LOS MIEMBROS OBSERVADORES

ART�CULO 12

El Consejo de Administraci�n de la Federaci�n est� habilitado, en el deseo de unidad y de colaboraci�n fraternal entre las iglesias, a solicitar y nombrar entre los ministerios conocidos y reconocidos dentro de otras denominaciones que no son miembros de la presente Federaci�n, miembros observadores que podr�n participar a los trabajos del Consejo de las Comisiones, de los Departamentos y de la Asamblea General con voz consultiva, no pudiendo su n�mero exceder un tercio del n�mero de los miembros del Consejo de la Federaci�n.

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�

VIII � ADMINISTRACI�N

A � EL CONSEJO DE ADMINISTRACI�N

ART�CULO 13

La Federaci�n est� administrada por un Consejo de Administraci�n compuesto de cuatro miembros como m�nimo y de ocho miembros como m�ximo.

Los miembros del Consejo de Administraci�n son elegidos por 3 a�os y reelegibles por tercio todos los a�os a fin de asegurar la continuidad necesaria al funcionamiento y a la administraci�n de la Federaci�n.

Los primeros miembros elegidos del Consejo tendr�n pues un primer mandato m�s corto.� Podr�n volver a presentarse.� Ser�n designados sea por sorteo, sea por voluntariado.

Las elecciones al Consejo de Administraci�n y al Despacho de la Federaci�n tienen lugar a votaci�n secreta.� El presidente no podr� ser elegido por m�s de dos mandatos sucesivos.�

ART�CULO 14

- El Consejo de Administraci�n elige entre sus miembros su Despacho que puede comprender:un presidente,
- uno o m�s vicepresidentes,
- un secretario general y eventualmente un subsecretario,
- un tesorero general y eventualmente un vicetesorero,
- uno o varios miembros asesores.

El Consejo de Administraci�n se re�ne como m�nimo una vez al a�o.� Las decisiones se toman a la mayor�a de los miembros presentes y representados.� En caso de empate de los votos, el voto del presidente es preponderante.

El Consejo de Administraci�n dispone de los poderes m�s extendidos, para asegurar el funcionamiento de la Federaci�n y el buen seguimiento de sus objetivos, seg�n los t�rminos de la ley.

El Consejo de la Federaci�n crea con el concurso de la Asamblea General de la Federaci�n, todas las Comisiones y Departamentos necesarios al buen funcionamiento de la Federaci�n en todos los �mbitos donde esto sea necesario para responder a las necesidades de las asociaciones adherentes: jur�dico y fiscal, educativo, ense�anza b�blica, teol�gica, formaci�n continua y preparaci�n al ministerio, funcionamiento regional, nacional, relaci�n entre iglesias, �tica�

Nombra y establece a los responsables de estas Comisiones y Departamentos y fija sus campos de actividades y sus poderes.

El Consejo de Administraci�n elabora el reglamento interior y lo presenta al consentimiento de la Asamblea General, �nica habilitada a modificarlo, y despu�s a adoptarlo.

ART�CULO 15

El presidente convoca y preside las Asambleas Generales, les reuniones del Consejo de Administraci�n, y de las Comisiones o Departamentos.� Representa la Federaci�n en todos los actos de la vida Civil y est� capacitado con todos los poderes a este efecto. Puede delegarlos a alg�n miembro del Consejo de Administraci�n.� Tiene poder para ejercer en justicia en nombre de la Federaci�n, tanto en demanda como en defensa, formar todo y cada uno de los llamamientos y firmar poderes. �Igualmente puede delegar la presidencia de las Comisiones y Departamentos de la Federaci�n.

Sin embargo, para transigir y comprometer, el presidente deber� haber recibido anticipadamente la autorizaci�n del Consejo de Administraci�n, convocado si es necesario a este efecto y decidiendo a la mayor�a de los miembros presentes.

ART�CULO 16

El secretario general es el encargado de la correspondencia y de los archivos.

ART�CULO 17

El tesorero se encarga de todo lo referente a la gesti�n de los bienes de la Federaci�n.� No puede llevar a cabo ning�n acto de disposici�n sin haber obtenido la autorizaci�n previa del Consejo de Administraci�n decidiendo a la mayor�a de los miembros presentes.

Tiene poder para abrir cuentas bancarias o postales en nombre de la Federaci�n e ingresar o retirar fondos bajo su �nica responsabilidad.

ART�CULO 18

El Consejo de Administraci�n� est� investido de los poderes m�s extensos para hacer y autorizar todos los actos necesarios al buen funcionamiento de la Federaci�n.

S�lo los gastos de desplazamientos referentes a los Consejos de la Federaci�n y los encuentros con los otros organismos asociados est�n cubiertos por la Federaci�n.

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B � LA ASAMBLEA GENERAL

ART�CULO 19

La Asamblea General de la Federaci�n se compone:

a)��� de los delegados de las asociaciones de culto adherentes.� Est�n designados por el Consejo de cada asociaci�n, pero cada asociaci�n s�lo dispone de una voz cuando haya votaciones.� Es el Consejo de las asociaciones de culto que designa a la persona habilitada a expresar el voto.

b)��� los miembros del consejo de la Federaci�n son delegados de oficio de o por su asociaci�n

c)��� en caso de ausencia de delegados, una iglesia miembro puede dar procuraci�n a otro miembro; ning�n miembro puede tener m�s de la mitad de voces de la Asamblea general.

d)��� cada miembro individual dispone de un derecho de voto, excepto si ya es delegado de una iglesia miembro. �No puede cumular estos derechos.

ART�CULO 20

La Asamblea General debe estar convocada como m�nimo con quince d�as de antelaci�n.� Su despacho es �l del Consejo de Administraci�n.�

La Asamblea General Ordinaria se informa del buen funcionamiento de la obra de Dios, aprueba las cuentas de cada ejercicio.

Elige a los miembros del Consejo a la mayor�a absoluta de los miembros de la Asociaci�n presentes o representados. Delibera sobre todas las cuestiones previstas a la Orden del D�a por el Consejo de Administraci�n.

Si por causa de defunci�n, dimisi�n o impedimento cualquiera el n�mero de miembros del Consejo de Administraci�n bajaba a menos de cuatro, pertenece al Consejo de la Federaci�n de proveer a la sustituci�n (por cooptaci�n) de los dimisionarios o de los difuntos hasta la pr�xima Asamblea General.

La Asamblea general se re�ne al menos una vez al a�o sobre convocaci�n del presidente del Consejo de Administraci�n o sobre petici�n escrita del cuarto de las asociaciones de culto miembros, dirigida al Presidente del Consejo de Administraci�n por carta certificada con aviso de recibo.

Para que una Asamblea General pueda deliberar con validez, es necesario que la mitad al menos de sus miembros est� presente o representada con poderes escritos, firmados y fechados. En el caso de que no haya este qu�rum, se impone una nueva convocaci�n con indicaci�n de la causa que la ha necesitado y entonces ser�n v�lidas las deliberaciones, sea cual sea el n�mero de delegados presentes o representados.

ART�CULO 21

El secretario mantiene al d�a un registro de las deliberaciones de la Asamblea General, rubricado por el presidente.

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IX � MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS

ART�CULO 22

La modificaci�n de los estatutos no puede ser decidida m�s que por una Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto como m�nimo con quince d�as de antelaci�n.� Para que la modificaci�n de los estatutos pueda ser decidida con validez: �

a)��� Una Asamblea General Extraordinaria debe estar convocada al menos con quince� d�as de antelaci�n

b)��� La o las modificaciones de los estatutos propuestas se deben comunicar a cada miembro (asociaci�n ce culto) al mismo tiempo que la convocaci�n,

c)��� Tiene que ser adoptada a la mayor�a (de los presentes y representados), igual que para la Asamblea General Ordinaria.� Mismo qu�rum y nueva convocaci�n si necesario.

d)��� Nada se opone a que una Asamblea General Extraordinaria preceda o suceda a una Asamblea General Ordinaria, mientras que est� convocada como dicho aqu� arriba.

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X � DISOLUCI�N DE LA FEDERACI�N

�ART�CULO �23

S�lo una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a este efecto, con quince d�as de antelaci�n al menos, puede decidir la disoluci�n de la Federaci�n.

Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda deliberar con validez, al menos los dos tercios de sus miembros deben estar efectivamente presentes o representados por poder fechado y firmado, a fin de decidir su disoluci�n.

En caso de disoluci�n, la Asamblea General Extraordinaria nombra a un liquidador que, si se presenta el caso, devuelve el activo de la Federaci�n, conforme al art�culo 9 de la ley del 1� de julio de 1901 (legislaci�n francesa) a una Asociaci�n o Federaci�n persiguiendo los mismos prop�sitos enumerados en el art�culo 2 de los presentes estatutos.

ART�CULO 24

En el caso que la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de modificar estatutos o disolver la Federaci�n no re�na el qu�rum requerido antes mencionado, una nueva Asamblea General Extraordinaria ser� convocada en las mismas formas y en los mismos plazos, pero podr� deliberar con validez a la mayor�a de dos tercios de los miembros presentes y representados, cual sea su n�mero.

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�Traducido del franc�s por la Sra. Nicole Kissling

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