�ndice�
�����������������������
I -
FORMACI�N, OBJETO Y T�TULO
�����������������������������
II - SEDE Y DURACI�N
�����������������������������
III � COMPOSICI�N
�������������������������� ��
IV � ADHESI�N Y CONDICIONES
��������������������������� �
V � RECURSOS DE LA FEDERACI�N
�����
�����������������������
VI � LAS RELACIONES DE LA FEDERACI�N
�����
�����������������������
VII � LOS MIEMBROS OBSERVADORES
�����
�����������������������
VIII � ADMINISTRACI�N
�����
�����������������������
IX � MODIFICACI�N DE LOS ESTATUTOS
�����
����������������������� X � DISOLUCI�N DE LA FEDERACI�N
�
I � FORMACI�N, OBJETO
Y T�TULO
ART�CULO 1
Bajo la denominaci�n �Federaci�n de las Iglesias Cristianas Evang�licas� ,
se ha formado entre las asociaciones referentes al culto que habr�n adherido
a los presentes estatutos, constituidas en conformidad a las disposiciones
legislativas y reglamentarias, concretamente a las leyes del 9 de diciembre
de 1905 y del 1� de julio de 1901, y de los decretos del 15 de marzo de 1906
(t�tulo III) y del 16 de agosto de 1901� (legislaci�n francesa), una
Uni�n de asociaciones cuyo objeto consiste en asegurar el ejercicio p�blico
del culto protestante de expresi�n evang�lica y de subvenir a los gastos y
necesidades de �ste, as� como de los diversos servicios y actividades que
est�n relacionadas legalmente con �l. En particular, de promover la fe
cristiana.� Igualmente de asegurar la representaci�n y la defensa de los
intereses de la federaci�n.
Volver� a� �ndice
II � SEDE Y DURACI�N
ART�CULO 2
Su
sede est� en: Monteux 1665, route de Caprentras 84170 Monteux-Francia.�
Podr� ser trasladado en otro lugar sobre proposici�n del Consejo de la
Federaci�n, y ratificado por la Asamblea General.
�ART�CULO 3
La
duraci�n de la Federaci�n es ilimitada. El ejercicio fiscal est� fijado del
1� de octubre al 30 de septiembre siguiente.
ART�CULO 4
Su
circunscripci�n incluye Francia y los territorios franceses de ultramar.�
Puede igualmente establecer relaciones de cooperaci�n con Federaciones e
Iglesias del exterior.
Volver� a� �ndice
III � COMPOSICI�N
�ART�CULO 5
La
Federaci�n est� constituida:
-������
de asociaciones de culto proclamando el Evangelio.� La Federaci�n se
encarga de asegurar su crecimiento, as� como la multiplicaci�n y el
desarrollo de las asociaciones referentes al culto en el respeto de sus
diversas expresiones.
-������
de pastores jubilados. Estos pueden pedir su admisi�n como miembros a
t�tulo individual.� En reconocimiento del ministerio que han cumplido, y
sobre proposici�n de la Comisi�n, la asamblea general puede recibirles como
tal.
Volver� a� �ndice
�IV � ADHESI�N Y
CONDICIONES
�ART�CULO 6
Para poder hacer parte de la Federaci�n, la petici�n de adhesi�n debe estar
formulada:
-������
por una asociaci�n legalmente constituida (asociaci�n ley 1905 para
Francia), o por un pastor jubilado
-������
que se adhiera a los presentes estatutos, a la confesi�n de fe y al
reglamento interior (ver documentos anexos),
-������
y seg�n el procedimiento que siguiente:
a)���
el Consejo de la iglesia o la comunidad o el pastor que se jubila
env�a una petici�n escrita al Presidente de la Federaci�n que nombra a un
delegado que tiene la misi�n de visitar al solicitante para una entrevista
de reconocimiento.� Si la opini�n del delegado es favorable, el Presidente
transmite la petici�n al Consejo de la Federaci�n.
b)���
despu�s de aviso favorable del Consejo de la Federaci�n, la iglesia
que ha pedido su adhesi�n est� presentada a la Asamblea General de la
Federaci�n.
c)���
es la Asamblea General sola que tiene autoridad para aprobar o
desestimar la petici�n de adhesi�n.� Las asociaciones admitidas por voto
favorable durante la Asamblea General lo son primero a t�tulo �probatorio�,
por un periodo de no m�s de dos a�os.� Despu�s de �ste, un nuevo voto
confirma la admisi�n definitiva o la desestimaci�n.
d)���
las asociaciones participando a la fundaci�n de la Federaci�n no
est�n sometidas a un periodo probatorio.
e)���
Las asociaciones que la Federaci�n conoce bien y que piden su
adhesi�n pueden ser excepcionalmente recibidas sin periodo probatorio, a
condici�n de hacer la unanimidad de la Asamblea General.
f)����
los pastores de la Federaci�n que se jubilan, si est�n recibidos como
miembros individuales, lo son sin periodo probatorio.
�ART�CULO 7
Las
asociaciones adherentes, incluidas las recibidas a t�tulo probatorio, se
comprometen a participar en forma de cotizaci�n anual, cuyo importe est�
fijado inicialmente en treinta euros mensuales, a los gastos generales de la
Federaci�n.� Los miembros �individuales� son exentos de cotizaci�n.� Cada
asociaci�n adherente debe subvenir por ella misma a sus gastos y/o a los
gastos del culto.
ART�CULO 8
Dejan de hacer parte de la Federaci�n sin que su marcha pueda poner fin a la
existencia de la Federaci�n:
�1/
Les asociaciones o miembros individuales que hayan dado su dimisi�n por
carta certificada con acuso de recibo, dirigida al Presidente de la
Federaci�n, seg�n una deliberaci�n de su Consejo.
2/
Las asociaciones adherentes que, durante dos a�os consecutivos, hayan dejado
de pagar sus cotizaciones���� estatuarias y que no hayan participado a las
Asambleas Generales de la Federaci�n, ser�n excluidas despu�s que se les
haya exigido � por carta certificada con acuso de recibo � de conformarse a
los estatutos, despu�s de un preaviso de tres meses.
3/
Pueden ser excluidas:
a)���
les asociaciones adherentes o miembros individuales que no hayan
cumplido con las obligaciones impuestas por los presentes estatutos,
confesi�n de fe y reglamento interior, y eso despu�s de un requerimiento por
carta certificada dirigida al presidente de dicha asociaci�n y que haya
quedado sin efecto.
b)���
Las asociaciones adherentes que, sea por una modificaci�n de sus
estatutos sea por sus actuaciones, ya no se encontrar�an en las condiciones
exigidas por los presentes estatutos para poder hacer parte de la
Federaci�n.
c)���
las asociaciones adherentes que, por sus actuaciones, habr�an
perjudicado el honor o la consideraci�n de la Federaci�n.
d)���
la exclusi�n s�lo puede ser decidida por la Asamblea General, a la
mayor�a absoluta de los miembros presentes y representados (representando
c�mo m�nimo la mitad m�s una de las asociaciones adherentes a la
Federaci�n). La asociaci�n de la cual se pide la exclusi�n debe estar
convocada en la persona de su presidente, por carta certificada, con
antelaci�n de quince d�as.� Si el presidente convocado no se ha presentado,
�l mismo o por un mandatario para formular sus explicaciones, la exclusi�n
deber� serle notificada por carta certificada.
ART�CULO 9
En
ning�n caso las asociaciones adherentes pueden ser responsables
personalmente de los compromisos contra�dos por la Federaci�n, s�lo el
conjunto de los recursos de la Federaci�n responde por ellos.
Volver a �ndice
V � RECURSOS DE LA
FEDERACI�N
ART�CULO 10
Los
recursos de la Federaci�n se componen:�
a)���
de cotizaciones estatuarias y de ofrendas voluntarias de las iglesias
miembros para subvenir a los gastos del culto (t�tulo IV) y de otros
ingresos previstos por la ley del 9 de diciembre de 1905 (en Francia),
b)���
del producto de las ofrendas y de las colectas hechas por sus propios
medios y destinados a las acciones comunes.
c)���
de subvenciones autorizadas
d)���
de donaciones, donativos y herencias autorizadas por la ley.
e)���
de ingresos e intereses de bienes y valores pertenecientes a la
Federaci�n.
Volver al �ndice
�
VI � LAS RELACIONES DE
LA FEDERACI�N (CONSEJO Y ASAMBLEA GENERAL) CON LAS ASOCIACIONES FEDERADAS
ART�CULO 11
La
gesti�n de todas sus tareas (culto, presupuesto, inmueble, obras diversas�)
es de la �nica competencia, responsabilidad y autoridad de la asociaci�n
federada.� Sin embargo puede participar seg�n sus convicciones y en la
medida de sus medios a obras, acciones promovidas y recomendadas por la
Federaci�n en el marco de sus objetivos (evangelizaci�n, educaci�n,
formaci�n b�blica, preparaci�n al ministerio�)
Queda muy claro que la Federaci�n no ser� propietaria de estas obras.
Volver al �ndice
�
VII � LOS MIEMBROS
OBSERVADORES
ART�CULO 12
El
Consejo de Administraci�n de la Federaci�n est� habilitado, en el deseo de
unidad y de colaboraci�n fraternal entre las iglesias, a solicitar y nombrar
entre los ministerios conocidos y reconocidos dentro de otras denominaciones
que no son miembros de la presente Federaci�n, miembros observadores que
podr�n participar a los trabajos del Consejo de las Comisiones, de los
Departamentos y de la Asamblea General con voz consultiva, no pudiendo su
n�mero exceder un tercio del n�mero de los miembros del Consejo de la
Federaci�n.
Volver a �ndice
�
VIII � ADMINISTRACI�N
A � EL CONSEJO DE
ADMINISTRACI�N
ART�CULO 13
La
Federaci�n est� administrada por un Consejo de Administraci�n compuesto de
cuatro miembros como m�nimo y de ocho miembros como m�ximo.
Los
miembros del Consejo de Administraci�n son elegidos por 3 a�os y reelegibles
por tercio todos los a�os a fin de asegurar la continuidad necesaria al
funcionamiento y a la administraci�n de la Federaci�n.
Los
primeros miembros elegidos del Consejo tendr�n pues un primer mandato m�s
corto.� Podr�n volver a presentarse.� Ser�n designados sea por sorteo, sea
por voluntariado.
Las
elecciones al Consejo de Administraci�n y al Despacho de la Federaci�n
tienen lugar a votaci�n secreta.� El presidente no podr� ser elegido por m�s
de dos mandatos sucesivos.�
ART�CULO 14
- El
Consejo de Administraci�n elige entre sus miembros su Despacho que puede
comprender:un presidente,
- uno o m�s vicepresidentes,
- un secretario general y eventualmente un subsecretario,
- un tesorero general y eventualmente un vicetesorero,
- uno o varios miembros asesores.
El
Consejo de Administraci�n se re�ne como m�nimo una vez al a�o.� Las
decisiones se toman a la mayor�a de los miembros presentes y representados.�
En caso de empate de los votos, el voto del presidente es preponderante.
El
Consejo de Administraci�n dispone de los poderes m�s extendidos, para
asegurar el funcionamiento de la Federaci�n y el buen seguimiento de sus
objetivos, seg�n los t�rminos de la ley.
El
Consejo de la Federaci�n crea con el concurso de la Asamblea General de la
Federaci�n, todas las Comisiones y Departamentos necesarios al buen
funcionamiento de la Federaci�n en todos los �mbitos donde esto sea
necesario para responder a las necesidades de las asociaciones adherentes:
jur�dico y fiscal, educativo, ense�anza b�blica, teol�gica, formaci�n
continua y preparaci�n al ministerio, funcionamiento regional, nacional,
relaci�n entre iglesias, �tica�
Nombra y establece a los responsables de estas Comisiones y Departamentos y
fija sus campos de actividades y sus poderes.
El
Consejo de Administraci�n elabora el reglamento interior y lo presenta al
consentimiento de la Asamblea General, �nica habilitada a modificarlo, y
despu�s a adoptarlo.
ART�CULO 15
El
presidente convoca y preside las Asambleas Generales, les reuniones del
Consejo de Administraci�n, y de las Comisiones o Departamentos.� Representa
la Federaci�n en todos los actos de la vida Civil y est� capacitado con
todos los poderes a este efecto. Puede delegarlos a alg�n miembro del
Consejo de Administraci�n.� Tiene poder para ejercer en justicia en nombre
de la Federaci�n, tanto en demanda como en defensa, formar todo y cada uno
de los llamamientos y firmar poderes. �Igualmente puede delegar la
presidencia de las Comisiones y Departamentos de la Federaci�n.
Sin
embargo, para transigir y comprometer, el presidente deber� haber recibido
anticipadamente la autorizaci�n del Consejo de Administraci�n, convocado si
es necesario a este efecto y decidiendo a la mayor�a de los miembros
presentes.
ART�CULO 16
El
secretario general es el encargado de la correspondencia y de los archivos.
ART�CULO 17
El
tesorero se encarga de todo lo referente a la gesti�n de los bienes de la
Federaci�n.� No puede llevar a cabo ning�n acto de disposici�n sin haber
obtenido la autorizaci�n previa del Consejo de Administraci�n decidiendo a
la mayor�a de los miembros presentes.
Tiene poder para abrir cuentas bancarias o postales en nombre de la
Federaci�n e ingresar o retirar fondos bajo su �nica responsabilidad.
ART�CULO 18
El
Consejo de Administraci�n� est� investido de los poderes m�s extensos para
hacer y autorizar todos los actos necesarios al buen funcionamiento de la
Federaci�n.
S�lo los gastos de desplazamientos referentes a los Consejos de la
Federaci�n y los encuentros con los otros organismos asociados est�n
cubiertos por la Federaci�n.
Volver a ��ndice
B � LA ASAMBLEA
GENERAL
ART�CULO 19
La
Asamblea General de la Federaci�n se compone:
a)���
de los delegados de las asociaciones de culto adherentes.� Est�n
designados por el Consejo de cada asociaci�n, pero cada asociaci�n s�lo
dispone de una voz cuando haya votaciones.� Es el Consejo de las
asociaciones de culto que designa a la persona habilitada a expresar el
voto.
b)���
los miembros del consejo de la Federaci�n son delegados de oficio de
o por su asociaci�n
c)���
en caso de ausencia de delegados, una iglesia miembro puede dar
procuraci�n a otro miembro; ning�n miembro puede tener m�s de la mitad de
voces de la Asamblea general.
d)���
cada miembro individual dispone de un derecho de voto, excepto si ya
es delegado de una iglesia miembro. �No puede cumular estos derechos.
ART�CULO 20
La
Asamblea General debe estar convocada como m�nimo con quince d�as de
antelaci�n.� Su despacho es �l del Consejo de Administraci�n.�
La
Asamblea General Ordinaria se informa del buen funcionamiento de la obra de
Dios, aprueba las cuentas de cada ejercicio.
Elige a los miembros del Consejo a la mayor�a absoluta de los miembros de la
Asociaci�n presentes o representados. Delibera sobre todas las cuestiones
previstas a la Orden del D�a por el Consejo de Administraci�n.
Si
por causa de defunci�n, dimisi�n o impedimento cualquiera el n�mero de
miembros del Consejo de Administraci�n bajaba a menos de cuatro, pertenece
al Consejo de la Federaci�n de proveer a la sustituci�n (por cooptaci�n) de
los dimisionarios o de los difuntos hasta la pr�xima Asamblea General.
La
Asamblea general se re�ne al menos una vez al a�o sobre convocaci�n del
presidente del Consejo de Administraci�n o sobre petici�n escrita del cuarto
de las asociaciones de culto miembros, dirigida al Presidente del Consejo de
Administraci�n por carta certificada con aviso de recibo.
Para que una Asamblea General pueda deliberar con validez, es necesario que
la mitad al menos de sus miembros est� presente o representada con poderes
escritos, firmados y fechados. En el caso de que no haya este qu�rum, se
impone una nueva convocaci�n con indicaci�n de la causa que la ha necesitado
y entonces ser�n v�lidas las deliberaciones, sea cual sea el n�mero de
delegados presentes o representados.
ART�CULO 21
El
secretario mantiene al d�a un registro de las deliberaciones de la Asamblea
General, rubricado por el presidente.
Volver al �ndice
�
IX � MODIFICACI�N DE
LOS ESTATUTOS
ART�CULO 22
La
modificaci�n de los estatutos no puede ser decidida m�s que por una Asamblea
General Extraordinaria convocada a este efecto como m�nimo con quince d�as
de antelaci�n.� Para que la modificaci�n de los estatutos pueda ser decidida
con validez: �
a)���
Una Asamblea General Extraordinaria debe estar convocada al menos con
quince� d�as de antelaci�n
b)���
La o las modificaciones de los estatutos propuestas se deben
comunicar a cada miembro (asociaci�n ce culto) al mismo tiempo que la
convocaci�n,
c)���
Tiene que ser adoptada a la mayor�a (de los presentes y
representados), igual que para la Asamblea General Ordinaria.� Mismo qu�rum
y nueva convocaci�n si necesario.
d)���
Nada se opone a que una Asamblea General Extraordinaria preceda o
suceda a una Asamblea General Ordinaria, mientras que est� convocada como
dicho aqu� arriba.
Volver a� �ndice
�
X � DISOLUCI�N DE LA
FEDERACI�N
�ART�CULO �23
S�lo una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente a este
efecto, con quince d�as de antelaci�n al menos, puede decidir la disoluci�n
de la Federaci�n.
Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda deliberar con validez,
al menos los dos tercios de sus miembros deben estar efectivamente presentes
o representados por poder fechado y firmado, a fin de decidir su disoluci�n.
En
caso de disoluci�n, la Asamblea General Extraordinaria nombra a un
liquidador que, si se presenta el caso, devuelve el activo de la Federaci�n,
conforme al art�culo 9 de la ley del 1� de julio de 1901 (legislaci�n
francesa) a una Asociaci�n o Federaci�n persiguiendo los mismos
prop�sitos enumerados en el art�culo 2 de los presentes estatutos.
ART�CULO 24
En
el caso que la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de
modificar estatutos o disolver la Federaci�n no re�na el qu�rum requerido
antes mencionado, una nueva Asamblea General Extraordinaria ser� convocada
en las mismas formas y en los mismos plazos, pero podr� deliberar con
validez a la mayor�a de dos tercios de los miembros presentes y
representados, cual sea su n�mero.
Volver a� �ndice
�
�Traducido
del franc�s por la Sra.
Nicole
Kissling